Digitaliza CV: Ivace publica las subvenciones para Digitalización de Pymes 2019

El Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial, IVACE, ha publicado la convocatoria DIGITALIZA a través de  la cual respalda la incorporación de soluciones innovadoras en las pymes encaminadas a la digitalización.


Como novedad se intensifica las ayudas respecto a la convocatoria anterior. Hasta  un 30% para medianas empresas y hasta un 40% para las pequeñas llegando a financiar proyectos de hasta 100.000 euros.

El plazo para  la presentación de solicitudes se abrirá el próximo 8 de enero hasta el 19 de febrero de 2019.

La convocatoria respalda proyectos sobre implantación de sistemas de información,  de control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso o sistemas de planificación de recursos empresariales, de logística interna y externa.

Objetivo de Digitaliza CV
Incrementar el nivel tecnológico de las pymes industriales y de servicios a la industria mediante la implantación de nuevas tecnologías electrónicas, informáticas y de las comunicaciones –TEICs-.

¿Quién puede solicitar la ayuda? 
 Pymes con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación, que desarrollen actividades encuadradas en alguno de los siguientes epígrafes de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009):
a) Secciones C, D, E y F-Divisiones 10 a 43.
b) Sección H-Divisiones 49 a 53.
c) Sección J-Divisiones 58 a 63.
d) Sección M-Divisiones 69 a 74.

Requisitos de los proyectos

•    Presupuesto subvencionable a partir de 12.000 €. 
•    Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de abril de 2018.
•    Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.
•    Podrá presentarse un máximo de dos proyectos por empresa.

 

Actuaciones subvencionables

1. Serán subvencionables los proyectos de Digitalización de Pyme concretados en la Memoria presentada por las empresas solicitantes siempre que reúnan los requisitos previstos en el artículo 56 de las bases reguladoras.

2. Los proyectos consistirán en la implantación y puesta en marcha de soluciones innovadoras encaminadas a la digitalización de la actividad de la empresa solicitante y relacionados con una o varias de las siguientes actuaciones:

a) Sistemas de información para la gestión del ciclo de vida de productos y servicios. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones PLM, CAD, CAM, CAE, PDM, DFM y de soporte remoto de productos.
- Soluciones de modelización, simulación y virtualización de procesos.

b) Control de procesos productivos, sistemas de captura de datos, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización asociados a producto, servicio y proceso. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones de realidad aumentada y realidad virtual con aplicación en este tipo de actuaciones.
- Sistemas de Control Numérico.
- Sistemas MES.
- Sistemas SCADA.
- Aplicaciones para facilitar el mantenimiento preventivo. 
- Robots industriales (norma ISO 8373). 
- Sistemas de visión artificial.
- Sistemas automatizados de almacenamiento y logística interna. 
- Sistemas de fabricación aditiva e impresión 3D.
- Sensorización de productos, servicios o procesos con objeto de procesar la información obtenida de los mismos. 
- Implantación de PLC.

c) Sistemas de planificación de recursos empresariales, logística interna y externa, e integración de cadena de valor horizontal y vertical, así como sistemas de información relacionados con proyectos de economía circular. Concretamente se considerarán apoyables:
- Aplicaciones de gestión integrada de la información de la empresa, entre otras ERP y aplicaciones de Business Intelligence.
- Aplicaciones de gestión logística interna y externa, entre otras aplicaciones SCM, SGA, MRP y CRM. 
- Aplicaciones destinadas a actuaciones de economía circular.

d) Sistemas de avanzados de seguridad, análisis de datos, inteligencia artificial, relacionados con algún ámbito de los detallados en las anteriores actuaciones, es decir, vinculados con actuaciones como las descritas en los apartados 2.a, 2.b o 2.c de este artículo, realizadas por la empresa dentro del proyecto objeto de apoyo o ya desarrolladas con anterioridad. Concretamente se considerarán apoyables: 
- Dispositivos y aplicaciones de telecomunicación. 
- Soluciones basadas en cloud computing.
- Aplicaciones big data.
- Soluciones de seguridad de la información y las comunicaciones.
- Soluciones para la digitalización de productos y dispositivos para dotarlos de funcionalidad IoT. 
- Soluciones basadas en técnicas de inteligencia artificial.

 

Costes subvencionables

1. Conforme a lo establecido en el artículo 57 de la Orden 27/2016, de 25 de noviembre, se consideran subvencionables los siguientes costes, siempre que estén directamente relacionados con las actuaciones apoyables especificadas en el artículo 3 de esta resolución, con las limitaciones que a continuación se establecen: 

a) Adquisición de activos inmateriales. Software relacionado con el desarrollo de los proyectos, incluyendo, si procede, los costes de implantación y puesta en funcionamiento. Se considerarán en este apartado:
- Licencias de software, excluyendo el software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, aplicaciones de gestión / monitorización de redes / sistemas, paquetes de ofimática, correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.
- Desarrollo de aplicaciones a medida.
- Costes por uso de soluciones y aplicaciones (modalidades XaaS), durante el tiempo de ejecución del proyecto, con las mismas exclusiones que las detalladas para las licencias de software.

b) Adquisición de activos materiales:
- Inversiones en hardware, sensores, automatismos y equipos de comunicaciones. Se excluyen ordenadores personales y servidores, impresoras, terminales, displays, tabletas, consolas y similares, salvo en los casos en que actúen como interface para captura de datos o configuración de dispositivos en soluciones del tipo de las definidas en el artículo 3.2.b de la convocatoria. 
- Adquisición o adaptación de bienes de equipo directa y exclusivamente relacionados con las actuaciones recogidas en el artículo 3.2.b.
Los activos deberán quedar instalados en el establecimiento productivo de la empresa beneficiaria en la Comunitat Valenciana.

c) Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones apoyables. El importe máximo admisible será el que resulte menor de los siguientes: un 15% del resto de costes subvencionables o 14.500 euros.

2. No se considerarán subvencionables los bienes y servicios adquiridos o prestados por personas, entidades o empresas vinculadas con la empresa beneficiaria, entendiendo por tales las que respondan a la definición del artículo 68.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos sobre la renta.

Plazo de presentación: del 8 de enero al 19 de febrero de 2019.

Más información en www.ivace.es

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